Canarias IUSPORT

31 diciembre 2010

CORTINA DE HUMO (y 3)

Ya decíamos en un comentario anterior que el meollo del conflicto no era tanto el calendario, sino el tema económico. Una de las últimas peticiones de AFE es que la LFP solicite un aval por 2.000 millones de euros, lo que cubriría, según sus estimaciones, el total de las retribuciones de los futbolistas profesionales en España.

¿Cree alguien, con la crisis que padecemos, que es posible conseguir un aval de tal magnitud? A pesar de que las SAD formalmente son empresas, lo cierto es que en España no se conocen precedentes en los que hayan repartido dividendos entre los socios. Al contrario, muchos accionistas han perdido sus aportaciones y algunos en cantidades multimillonarias. Ahora bien, si no tienen en la práctica ánimo de lucro, tampoco quieren tener "ánimo de pérdida".

Y en eso están pensando ahora los dirigentes de la mayoría de los clubes de la LFP, que son de clase media o baja, sabiendo que se enfrentan a las presiones ambientales de aficionados y prensa para intentar ascender, o no vender a tal o cual jugador, o fichar para ilusionar, etc.

Sin cuestionar el legítimo derecho de los jugadores a reclamar lo que consideran suyo, no compartimos su propuesta de quedar fuera de la ley concursal. Pretenden, en esencia, que una Ley creada para evitar la liquidación del tejido empresarial no les afecte a ellos, pero sí a cualquier acreedor o trabajador de cualquier otra empresa. Faltan a la equidad.

Su error de fondo, y de estrategia, pone en peligro la necesaria estabilidad que reclaman los operadores televisivos, que son los que al final pagan la Fiesta. Si en verdad estaban en contra de que la primera jornada de 2011 se celebrase el 2 de enero, ¿por qué no lo hicieron valer cuando se aprobó el calendario? Recordemos que el convenio se firmó en 2008 y el calendario a mediados de 2010.

La LFP, lógicamente, entiende que si en 2010 se aprobó un calendario que difería del convenio colectivo, este quedaba derogado parcialmente. La ausencia de disconformidad de la AFE a la hora de aprobarse el calendario se entiende pues como aceptación de ese hecho jurídico.

Si no tenemos una competición estable, nunca podrá materializarse la ansiada venta centralizada de los derechos de TV, que es lo que puede aliviar a los pequeños clubes en su maltrecha economía. El fútbol, salvo escasísimas excepciones y sin computar negocios colaterales, es en sí mismo deficitario. Por tanto, los jugadores deberían partir de la misma premisa que el resto de la sociedad: crisis = merma de ingresos + inestabilidad laboral.

¿No les parece garantía suficiente la amenaza al club de descenso por impago? Y ellos, ¿han asumido alguna vez pagar una parte de la cuota del descenso de categoría? Solo en prestigio individual, no en favor del club descendido, pero también esto es relativo, pues los ojeadores hacen chequeos individualizados más allá de los resultados deportivos.

Juegan, pues, con dos balones, uno en el campo y otro en la grada. Saben que para los aficionados son iconos y que el entorno tiende a hacer causa común con ellos antes que con los directivos. Por eso, los clubes tienen perdida de antemano la batalla mediática, que no siempre coincide con la real.

CORTINA DE HUMO (2/3)

¿QUE FUE LO QUE ACORDÓ LA AUDIENCIA NACIONAL?

Todos conocen que la Audiencia Nacional ha inadmitido la petición de la AFE de suspensión de la jornada del 2 de enero. Las dos partes implicadas se han declarado ganadoras, lo cual, por razones metafísicas, es imposible. ¿Qué fue lo que acordó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional?

Es cierto que le dio la razón a la LFP, pero no en cuanto al fondo del asunto, sino en tanto que no tiene competencia para adoptar las medidas cautelares solicitadas. Tampoco, por tanto, cabe afirmar que la AFE no estuviera asistida de fundamentos legales para que le estimaran su petición, pero se equivocó de puerta. En lugar de acudir a la Sala de lo Contencioso, recurrió a la Sala de lo Social.

Desde el punto de vista del ciudadano medio, el asunto no deja de ser propio de un país cuadriculado a nivel judicial. El común de los mortales pensará lo siguiente, probablemente: si la Sala de lo Social no era competente, ¿por qué no le trasladó el caso a la Sala de lo Contencioso?

Existe una razón: podría ocurrir que esta Sala también se declara incompetente, aquí casi todo es opinable. No están los tribunales facultados para imponer la competencia a los otros del mismo nivel, es decir, la Sala de lo Social, sí puede declararse incompetente, pero no está autorizada para decidir imperativamente cuál otro tribunal es el competente. Por eso, se limitó a declarar su incompetencia, si bien advierte al demandante que puede acudir a la Sala de lo Contencioso.

Y hay otro motivo. Las peticiones, según al tribunal al que se dirigen, van fundamentadas de diferente manera. En el caso actual, la AFE enfocó su demanda en torno a un presunto incumplimiento del convenio colectivo, pero olvidó impugnar antes el acuerdo de aprobación del calendario, cuando fue adoptado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, y no lo hizo. Ello, antes de plantear un incumplimiento de convenio colectivo.

La Sala de lo Social razona que el asunto debatido no se limita a una controversia puramente laboral entre dos agentes sociales, sino que contiene un elemento de naturaleza administrativa, el acuerdo de la RFEF de aprobación del calendario, cuya fiscalización compete a los tribunales del orden contencioso-administrativo con carácter previo a una revisión del convenio colectivo en la via social o laboral.

En resumen, un punto y seguido en un conflicto que, como el Guadiana, se nos aparecerá de nuevo. Porque debajo de esta capa está la verdadera motivación de la AFE, estrictamente económica, lo cual es legítimo, pero deberían plantearla con luz y taquígrafos, sin subterfugios.

29 diciembre 2010

LA MEJOR INOCENTADA DE 2010

El Gobierno ha ampliado el estado de alarma mediante un Real Decreto Ley firmado a mediodía de hoy 28 para salvar la jornada de Liga del 2 de enero. Se procede de manera similar a los controladores, de manera que los jugadores quedan sometidos a la legislación penal y disciplinaria militar hasta que finalice la vigencia del Reral Decreto.

El próximo 1 de enero la Policía Militar de las diferentes Capitanías tiene orden de recabar de los clubes y Sociedades Anónimas Deportivas las direcciones de los deportistas para acompañarles hasta las instalaciones deportivas correspondientes, y desde ahí a los hoteles concertados para concentrarlos en evitación de desórdenes y desobediencias, custodiados por la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Está previsto que el 2 de enero haya un Coronel en cada vestuario, a fin de verificar que las alineaciones se conforman de manera adecuada, y que en esa jornada la vigilancia privada de los Estadios sea reemplazada por la Guardia Civil. Caso de sedición, las Unidades del Ejército han seleccionado a los militares más dotados futbolísticamente para que vistan los colores de los clubes de las ciudades donde se albergan sus Unidades, en sustitución de los jugadores, medida que cuenta con el visto bueno del Consejo Superior de Deportes, la LFP y la RFEF.

28 diciembre 2010

CORTINA DE HUMO

EL TRASFONDO DEL NUEVO CONFLICTO DE LA AFE

La Audiencia Nacional decidirá este miércoles si suspende los partidos del día 2 de enero, a petición  de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). Es decir, antes de que se falle el meollo del asunto, AFE pide que de forma cautelar se suspenda la competición para garantizar el resultado del juicio.

Es cierto que el convenio colectivo del fútbol contempla unas vacaciones entre el 23 de diciembre y el 2 de enero. En este sentido, aplicando la literalidad del precepto, AFE lleva razón y el tribunal debería dársela. Ahora bién, nadie duda de que si no hubieran clubes morosos y los jugadores hubiesen visto hecha realidad la oferta de mejoras acordadas durante la anterior crisis, ahora no estaríamos hablando de una fecha casi anecdótica si tenemos en cuenta que los lunes "hay partido" y la LFP pudo haber asignado esa fecha como jornada de competición.

El trasfondo del nuevo conflicto planteado en torno a la jornada del 2 de enero vuelve a ser, como no podía ser de otra manera, económico. La AFE se ve presionada por los jugadores de los clubes modestos, que cada vez más engrosan la lista de empresas concursadas, y ello les sitúa, como acreedores, en clara debilidad frente a los clubes.

El conflicto, largamente larvado, aflora con crudeza en 2008 cuando la huelga del Levante, club en el que militaba "casualmente" quien luego fuera presidente de la AFE,el actual Luis Rubiales. Ese año se firmó un Protocolo entre Gobierno, LFP y RFEF, paralelo al convenio colectivo, en el que asumieron determinados compromisos en pro de la estabilidad de la competición y para garantizar los salarios de los jugadores. Se acordaron una serie de medidas para situaciones de aplicación de la Ley Concursal, se actualizaron las cantidades económicas correspondientes al fondo de garantía salarial, así como todas las partidas correspondientes a salarios mínimos, antigüedad y fondo social. Asimismo se acordó reforzar el control económico de los clubes para mayor garantía del cumplimiento de las obligaciones que, con los futbolistas, se contraigan en el futuro.

¿Han cumplido sus compromisos Gobierno, LFP y RFEF?

Según la AFE, no. El Gobierno reformó el Real Decreto de la Quiniela. Ahora la AFE mira para la LFP y ésta dirige los dardos a la RFEF. Le recuerda a ésta que entre sus competencias está la organización de la competición y velar por el buen desarrollo de la misma en 2ª B, y aquí es donde está centrado fundamentalmente el conflicto.

Lamentablemente, a fecha de hoy el asunto sigue encallado. Pero no les quepa duda de que, con o sin auto judicial de suspensión cautelar, antes del día 2 habrá fumata blanca y tendremos fútbol. La AFE habrá conseguido, así,  dar un pasito más en esa larga cuesta de enero que viene subiendo desde hace años, consciente, una vez más, de que no será el último.

19 diciembre 2010

EL NUEVO DELITO DE CORRUPCIÓN EN EL DEPORTE

Todo empezó con una directiva europea de 2003 (la Decisión 2003/568/JAI) relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado. En su Exposición de Motivos se explica por qué se ha considerado conveniente tipificar penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte. En este sentido, se estimó que deben castigarse todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que estas tengan carácter profesional. Y así lo hizo el Parlamento español con la reforma Código Penal aprobada este año, que entra en vigor el 23 de diciembre.

Se comete el delito en los siguientes casos:
1. Corrupción activa: consiste en un acto intencionado de prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.

2. Corrupción pasiva: consiste en el acto intencionado de recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.

3. Concreta finalidad: predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva. Por ejemplo, amaños o compras de partidos con sus famosas «primas a terceros», o sobornos a un jugador, entrenador o árbitro para influir de manera directa en el resultado.

Es importante destacar que se trata de un delito de mera actividad: la mera promesa u ofrecimiento se convertirán en actos constitutivos de delito.

Queda fuera de este nuevo delito la manipulación de apuestas deportivas por Internet, también conocidas como apuestas on-line de deportistas o árbitros a un determinado resultado, ya que no hay ni ofrecimiento ni solicitud. Estos casos habrá que enjuiciarlos por la normativa penal general sobre fraudes y estafas.

Las penas a imponer son:

- Pena de prisión de seis meses a cuatro años.

- Inhabilitación especial por tiempo de uno a seis años.

- Multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Tratamiento en otros países.

En unos casos, se ha aprobado una Ley Penal especial, como es el caso de Italia. En otros, se ha acudido a las herramientas que ofrece el Código Penal para perseguir los engaños, fraudes y estafas, como ocurre en Alemania.

12 diciembre 2010

ESPAÑA Y LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE

Lamentablemente, España vuelve a ser protagonista por un asunto de dopaje, pero esta vez el actor principal no ha sido el ciclismo. La atleta Marta Domínguez, campeona del mundo de 3.000 metros obstáculos, ha sido presuntamente acusada de suministrar productos dopantes en una operación desarrollada en varias provincias españolas y en la que han sido detenidos los entrenadores César Pérez y Manuel Pascua Piqueras, además del médico canario Eufemiano Fuentes. Éste último está a la espera de juicio por su implicación en la llamada "Operación Puerto" de 2006. Dichas detenciones fueron ordenadas por la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, que ha decretado el secreto de las actuaciones, lo que impide que conozcamos mas detalles.

En nuestro país, la Ley Orgánica 7/2006 supuso un gran impulso en la lucha contra el dopaje. Se ha establecido un procedimiento disciplinario con todas las garantías procesales u de protección de la confidencialidad de los datos de los deportistas hasta que recaiga sanción. No obstante, ello no impide que puedan adoptarse, cuando procedan, medidas provisionales previstas en el Código Mundial Antidopaje y en el Reglamento antidopaje de la modalidad deportiva de que se trate.

Por otro lado, a diferencia de otras legislaciones, como la francesa, la Ley Orgánica de 2006 configuró el delito de dopaje aplicándolo únicamente al entorno de los deportistas, dejando a éstos fuera de la vía penal. Esta es la decisión del Parlamento español y es consecuencia de un contexto más amplio en el que no se penaliza el consumo de drogas y no era razonable hacerlo de sustancias medicamentosas como ocurre en el dopaje. A partir de ahí, la posesión y algunas otras conductas ligadas a la dispensación y la obtención irregular de las sustancias pueden ser una infracción administrativa en el marco de la Ley del Medicamento y/o una infracción en materia de dopaje deportivo. En el caso de Marta Domínguez, si se probara la nueva acusación, no sería como deportista, por lo que podría aplicársele la Ley de 2006.

Además, hace ahora un año, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para despejar cualquier duda sobre la adecuación de nuestra normativa al Código Mundial Antidopaje y solventar con carácter definitivo la salvedad de la Comisión de Evaluación del COI en torno al total cumplimiento del Código por las autoridades deportivas y antidopaje españolas. El nuevo texto matiza la franja horaria para realizar los controles fuera de competición, que no podrán hacerse entre las once de la noche y las seis de la mañana, y aclara las causas excepcionales que justifican los controles nocturnos.

En definitiva, lamentamos que nuestro país vuelva a estar en el ojo de huracán del dopaje, pero al mismo tiempo nos queda la satisfacción de que se lucha en favor de la salud y de la limpieza en el deporte. Frente a las acusaciones que con frecuencia se escuchan desde otros países de nuestro entorno, podemos afirmar que España no está a la cola de la lucha contra el dopaje, todo lo contrario, la operación Galgo demuestra que se lucha para combatir esta lacra desde una doble perspectiva, administrativa y penal.

04 diciembre 2010

EL EMPECINAMIENTO DE GUARDIOLA Y LA HUELGA DE CONTROLADORES

A estas horas, ya todos conocen lo sucedido, pero quizá no todos sepan lo que pudo suceder con respecto al partido OSASUNA-BARCELONA de hoy sábado si el club catalán no se hubiese presentado a tiempo: una incomparecencia que habría puesto en el disparadero a la RFEF, por lo que luego diremos; al final, todo quedó en un "malentendido"

El origen del asunto se sitúa en la decisión de Guardiola, al parecer irrevocable, de que el equipo viaje, salvo casos imposibles, el mismo día del partido. Los acontecimientos se han ocupado de reducir esta postura al absurdo. Ante la gigántesca huelga -no declarada- de los controladores aéreos españoles del viernes, nadie podía asegurar, más bien lo contrario, que el equipo catalán, ni ningún otro, pudiera utilizar el avión este fin de semana. O sea, cabezonería del técnico azulgrana y comportamiento seguidista de la Junta Directiva blaugrana. El propio vicepresidente primero del Barcelona, Jordi Cardoner, admitió que el Barça "posiblemente" se confió demasiado de las indicaciones que recibió de AENA en el sentido de que podría viajar en avión desde El Prat en la mañana del sábado.

A raíz del empecinamiento de Guardiola se producen los contactos del club con la RFEF para posponer el encuentro al domingo, ya que, dado lo avanzado del día, no podía asegurar que llegaría a la hora prefijada (20:00). Al parecer, la Federación Española de Fútbol habría aceptado aplazar el encuentro a las 17:00 del domingo.

EL GOZO EN UN POZO

Sin embargo, ello no era viable jurídicamente, por dos razones:

- La primera, porque la RFEF carece de competencia; le corresponde a la LFP.

- La segunda, porque la petición del Barça no contaba con el asentimiento del otro club, el Atlético Osasuna. En la entidad navarra se percibe un fuerte y justificado malestar ante lo sucedido (recuérdense los trabajos a destajo para quitar el hielo del Estadio)

Ante tales evidencias, el Barcelona optó lógicamente, aunque con retraso, por viajar a las 16.00 horas en tren hasta Zaragoza, y después en autobús con destino a Pamplona. Las 20:30 era la hora límite y el Barça llegó a las 20:20, así que NO HAY CASO.

¿QUÉ HABRÍA PASADO?

Si el club catalán no se hubiere personado en el campo, o hubiese sobrepasado la media hora de cortesía que prevé el Reglamento, la patata caliente habría pasado a manos del Comité de Competición, al cual no le cabría otra alternativa que sancionar al conjunto azulgrana con pérdida del encuentro, por incomparecencia injustificada, tal y como resulta de la doctrina consolidada en casos en los que el club incomparecido pudo haber evitado la situación y no lo hizo.

Visto lo visto, la RFEF tampoco ha salido muy bien parada de este embrollo. Desde el principio, su respuesta debió haber sido clara y contudente: "busquen el acuerdo con el Osasuna y hablen con la Liga, yo en ésto no tengo competencia". Pero no obró así. Afectada, al parecer, por el "estado de alarma" decretado por el Gobierno ante el crash producido por la mega huelga, la RFEF creía que se justificaría cualquier medida, incluido un aplazamiento de partidos (algunos, por cierto, sí se han suspendido de forma regular por este motivo).