Canarias IUSPORT

12 diciembre 2013

EL APARTHEID Y EL CAMPEONATO DEL MUNDO DE VELA DE 1977


A PROPÓSITO DE NELSON MANDELA

Cuando el Campeón de Europa de la clase Olímpica Finn de 1977 se disponía a  disputar la Finn Gold Cup en Palamós (Gerona), no tenía ni idea de quién era Nelson Mandela. Pero, paradójicamente, su movimiento contra la discriminación racial influyó en  que el nombre de Joaquín Blanco no esté inscrito en la Copa de Oro donde deben  estar los nombres de todos los  campeones del mundo de la clase Finn: todos menos uno, exactamente el de Joaquín  Blanco Roca.

Los justos ideales  de Mandela persiguiendo la igualdad entre blancos y negros tuvieron, sin pretenderlo, un efecto indeseado, en este caso, una decisión injusta. Esta  fue tomada única, exclusiva y paradójicamente, por ciudadanos blancos que no apoyaron a España al adelantarse a reclamar el apoyo internacional hacia la población negra oprimida en Sudáfrica y, por consiguiente, a Nelson Mandela.

En  octubre de 1977, España vivía una etapa muy importante. Dos años antes había desaparecido Franco y su régimen dictatorial. Casi al mismo tiempo, en Sudáfrica, en septiembre de ese año, el estudiante activista Steve Biko fué  arrestado. Las torturas a las que fue sometido fueron tan brutales que falleció tres días después de su arresto. Un juez dictaminó que no había culpables.

La organización de la Finn Gold Cup recibió la petición de la inscripción de los regatistas de Sudáfrica en el campeonato del Mundo. Sin embargo, la solicitud  fue denegada indicándoles que no podían representar a este país, si bien sí la podían hacer como deportistas independientes. La dirección general de deportes (CSD) había recibido indicaciones claras del Gobierno Español de que no se podía permitir la participación de ningún equipo que representara a la nación del apartheid en una competición que se celebrara en  España. En aquellos momentos comenzaban a establecerse relaciones con la Unión Soviética, que había presionado en este sentido.

Los países capitalistas tenían un punto de vista diferente en aquella época,  pues no veían con buenos ojos al régimen comunista mozambiqueño, y menos sus acciones.

La Guerra Fría y el anticomunismo demostrado por Pretoria convertían a Sudáfrica en un buen aliado de Estados Unidos para detener la Teoría del Dominó. Los gobiernos occidentales, especialmente Estados Unidos, apoyaron así al gobierno sudafricano con armas y dinero en su guerra contra el comunismo en el sur de África, prefiriendo mirar para otro lado ante las denuncias contra el apartheid.

Este sentimiento lo trasladaron al deporte de la vela los representantes de la clase Finn en una asamblea celebrada poco antes del comienzo del campeonato, alegando que las reglas de la clase indicaban que -en la Finn Gold Cup- tenían que participar todas las naciones que pagaban las cuotas de la clase y tomaron la decisión de que no podía otorgar la condición de “Finn Gold Cup” al Campeonato del Mundo que se iba a celebrar en Palamós. España se mantuvo en no permitir que los representantes del Apartheid navegaran en Palamós.

Dos meses después, la Federación Internacional de Vela, seguramente en vista de este y otros conflictos, tomó la decisión de impedir la participación en las competiciones internacionales a Sudáfrica. Está claro que la clase Internacional Finn tampoco cambió sus normas y acató la normativa de la ISAF (en aquel momento IYRU), pero  los representantes en aquella reunión en Palamós intentaron ir contra una decisión del Gobierno Español  que apoyaba  entre  otros a Nelson  Mandela, que se encontraba en la cárcel desde 1964.

Joaquín Blanco Roca
Diciembre de 2013

22 noviembre 2013

INDULTO JUSTIFICADO PARA EL PRESIDENTE DE UD LAS PALMAS

Somos conscientes de la mala prensa que tienen los indultos, pero ello no quiere decir que en todos los casos los indultos carezcan de justificación.

Pues bien, en el caso del presidente de la U.D. Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, estimamos que está plenamente justificado. Nos explicamos.

Ramírez fue condenado en mayo pasado a tres años de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, por promover diversas obras ilegales en una finca de su propiedad en la zona de La Milagrosa, en Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, daba por probado que el empresario permitió la construcción en un espacio natural protegido, en el entorno de una finca de más de 30.000 metros cuadrados que ocupa suelo rústico de protección medioambiental.
Sin embargo, de forma paralela, el asunto era objeto de un procedimiento contencioso administrativo, en el que recayó sentencia de 12 de junio pasado, la cual estimó el recurso de Ramírez contra el acuerdo del Cabildo de 26 de marzo de 2008, que denegó la calificación territorial para la legalización de esas obras.

La Sala de lo Contencioso ha conferido, pues, visos de legalidad a las reformas llevadas a cabo en la propiedad de Ramírez, consistentes en la legalización de un alpendre, una pajarera-pérgola, muros de contención, parterres, cerramientos y camino en la misma finca, que supuestamente violaban la legalidad vigente del Plan Especial del Paisaje Natural Protegido de Pino Santo.

18 noviembre 2013

EL TIQUI-TACA NACIÓ EN LAS PALMAS


Está feo que nosotros, los amarillos de toda la vida, nos tiremos flores, pero cuando lo dice alguien de fuera y del prestigio del director de AS, ya se trata de otra cosa.

Alfredo Relaño ha publicado en su blog Memorias en Blanco y Negro (17 de noviembre de 2013) una entrada que nos ha emocionado y que le agradecemos profundamente.

Dice Relaño: "En la noche del sábado 20 de abril de 1968, penúltima jornada de Liga, saltaba al Bernabéu un equipo vestido con camiseta amarilla y pantalón azul resuelto a disputarle la Liga en su propio feudo al mismísimo Real Madrid. Era la Unión Deportiva Las Palmas, el suceso de aquel tiempo en el fútbol español. Estaba a sólo dos puntos del líder blanco. En la primera vuelta habían empatado en el viejo Insular. Si ganaba en el Bernabéu, Las Palmas llegaría líder a la última jornada, en la que debía recibir al Valencia.

Para entonces, el club palmeño apenas tenía 20 años de edad. Fue creado en 1949 como fusión (de ahí lo de La Unión) de cinco clubes de la isla: Deportivo, Atlético, Marino, Victoria y Arenas. Hasta ese tiempo, las dificultades de comunicación con la Península hicieron que el fútbol canario se desarrollara en régimen local. Pero ya daba grandes jugadores. Los patrones de pesca de los grandes clubes peninsulares se pasaban frecuentemente por allí, en busca de talentos. Y aparecían: Arocha, Hilario, Silva, Mujica, Campos, Molowny… En la selección era frecuente la presencia de jugadores canarios, siempre muy técnicos. Así que no fue raro que Las Palmas sólo tardara dos años en subir a Primera. Anduvo en vaivenes de equipo ascensor hasta que en la 64-65 regresó, de la mano de Rosendo Hernández, para establecerse ya por un largo tiempo.

17 octubre 2013

La RFEF aclara por fin el asunto de las licencias amateur

La RFEF ha venido a dar la razón ahora a la UD Las Palmas y a los otros clubes que reclamaron contra las alineaciones indebidas de jugadores amateur la pasada temporada.
El pasado día 6 de octubre urgíamos desde IUSPORT a la RFEF a que aclarara definitivamente este asunto, ya que estamos rondando la décima jornada de liga.

Pues bien, hoy día 17, la LFP ha remitido una circular a todos sus afiliados en la que les informa de que la RFEF ha derogado el precepto del Reglamento General que regulaba el tope de partidos susceptibles de disputarse con licencia A (amateur).

En consecuencia, a partir de esta fecha queda derogado el párrafo 3° del articulo 122.2 del Reglamento General de la RFEF, que rezaba como sigue:

13 octubre 2013

Urge una aclaración de la RFEF sobre las licencias amateur y las alineaciones indebidas

Los lectores de este blog tuvieron cumplida cuenta la pasada temporada de un desaguisado que tiene visos de repetirse esta temporada si la RFEF no lo remedia.

Hemos sido testigos de cómo tres comités disciplinarios, los dos de la RFEF y el Comité Español de Disciplina Deportiva, fallaban en igual sentido pero con diferentes argumentos, a cual más estrambótico,  a favor de los clubes inmersos en alineaciones indebidas con jugadores que poseían licencia amateur (A).

En los meses transcurridos no hemos identificado a ningún jurista, distinto de los integrantes de los citados comités, que comparta la (s) tesis de los comités. Incluso promovimos una encuesta  en Iusport, según la cual el 70 % de los encuestados opinan que los comités se han equivocado.

¿Cómo puede decir un tribunal administrativo creado para fiscalizar la actuación de las federaciones deportivas que su misión no es valorar “la corrección o incorrección  de la  interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento”? Eso es lo que hizo el máximo órgano de la justicia deportiva española, el Comité Español de Disciplina Deportiva, ahora renombrado como Tribunal Administrativo del Deporte, en un gesto evidente e inadmisible de echar balones fuera.
El acuerdo del CEDD tiene aún mayor trascendencia, ya que a partir de ahora, según el criterio del Comité Español, no primará la previsión normativa, sino el uso concreto que de ella hagan los comités de las federaciones. O sea, las asambleas generales federativas podrán dictar cuantos reglamentos estimen oportunos,  pero lo relevante no será ya su contenido.

22 junio 2013

TRISTE EPÍLOGO PARA EL COMITÉ ESPAÑOL


No podían elegir un final más triste. Los acuerdos de este viernes del Comité Español de Disciplina Deportiva, a propósito de las denuncias contra el Girona y el Guadalajara por alineaciones indebidas, serán recordados como uno de los episodios más lamentables del derecho deportivo.

¿Cómo puede decir un tribunal administrativo creado para fiscalizar la actuación de las federaciones deportivas que su misión no es valorar “la corrección o incorrección de la interpretación federativa sobre el alcance de la modificación de un reglamento”? Eso lo ha dicho este viernes el máximo órgano de la justicia deportiva española.

A partir de ahora, según el criterio del Comité Español, no primará la previsión normativa, sino el uso concreto que de ella hagan los comités técnicos de las federaciones. O sea, las asambleas federativas podrán dictar cuantos reglamentos estimen oportunos, pero lo relevante no será ya su contenido. Lo determinante –según el CEDD- es la modulación que de él hagan las juntas de gobierno y los comités técnicos. La interpretación que hagan las federaciones es inapelable. Si esto es así, sobra el propio Comité Español de Disciplina Deportiva.

Triste epílogo el que han escrito este viernes los eminentes juristas que integran el Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas competencias pasarán, a partir de la nueva ley antidopaje, al recién creado Tribunal Administrativo del Deporte.

10 mayo 2013

SE EQUIVOCA TAMBIÉN APELACIÓN

CASO UD-GUADALAJARA
El argumento principal del que se vale Apelación para desestimar el recurso de UD Las Palmas radica en el convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP. Razona el comité que el citado convenio temporaliza la aplicación del Reglamento, no existiendo obligación de cumplirse en la temporada 2012/2013 la exigencia de la licencia profesional (P) cuando se superen diez partidos disputados.

A tal fin, Apelación invoca una disposición del Reglamento General de la RFEF que –afirma- confiere valor normativo a los convenios entre ambos organismos. Sin embargo, ello no es exactamente cierto. Los convenios RFEF-LFP no son aplicables en sí mismos; las que sí se aplican directamente son las disposiciones que dicte la LFP en base a las competencias que le otorguen los citados acuerdos.

Pues bien, la única disposición, por llamarla así, que dictó la Liga en base al convenio fue la circular 4/2012, de 20 de julio, en la que se limitó a dar a conocer la existencia del convenio, transcribiéndolo. Además, el convenio debía ser incorporado a los reglamentos de ambas instituciones en el plazo de seis meses y se dejó caducar, por lo cual se ha convertido en papel mojado.

Pero es más, aún admitiendo que el convenio tuvo vigencia durante los primeros seis meses y que tal circular tiene rango de disposición, resulta: a) Que el convenio en cuestión no faculta en ningún momento a la LFP para dictar disposición de clase alguna relativa a la temporalización de la obligación de tener licencia P cuando se superen los 10 partidos jugados con licencia A. Y b), que –como no podía ser de otra manera- el contenido de la circular de la LFP no alude a esta cuestión, por lo que será de aplicación directa el Reglamento General, que es el invocado por la UD Las palmas y le da la razón al equipo canario.

Al club amarillo le queda aun la tercera instancia (Comité Español de Disciplina Deportiva) y la justicia ordinaria.

20 abril 2013

EL ABRAZO DE BARBOSA Y RAÚL


Hoy no voy de leguleyo. Me voy a echar la camisa por fuera. Quiero destacar un hecho que me parece relevante en cuanto al Vestuario. Hace un tiempo que se viene comentando que el ambiente entre nuestros jugadores es bueno, entre ellos y con el entrenador. Este es un aspecto determinante. La dinámica de grupo, cuando hay cohesión interna, da resultados como el de hoy en Chapín.

A lo que iba. Al final del encuentro contra el Xerez (1-2), vimos un abrazo sincero entre los dos porteros y me hizo reflexionar de nuevo sobre unas palabras pronunciadas por Sergio Lobera el pasado lunes, en un coloquio organizado en Guía por el irremplazable Rene del Pino, verdadero termómetro del sentir amarillo.

Uno de los asistentes le hizo una pregunta comprometida a Lobera: ¿Por qué no había dejado a Raúl como titular después de sus espléndidas actuaciones? Lobera, con su serenidad y contundencia habituales, le contestó: cuando Barbosa dejó atrás su individualidad en favor del grupo y le costó una tarjeta, que luego permitió jugar como titular a Raúl, demostró una profesionalidad y sentido de pertenencia a un colectivo que no era justo castigar.

Es raro que un entrenador confiese algo así, pero Lobera es una caja de sorpresas. Otra matrícula de honor para nuestro técnico. Aparte de los sobrados méritos de Barbosa, verdadero artifice de la victoria de hoy en Chapín.  

Por lo demás, reiterarles mi convicción de que vamos a ganar el asunto de la alineación indebida del Guadalajara, en el Comité de Apelación o en el Comité Español de Disciplina Deportiva. Esto nos reportará 3 puntos de oro.

05 abril 2013

CON LA VENIA: DISCREPO


El Comité de Competición de la RFEF ha desestimado hoy la reclamación formulada por la U.D. Las Palmas SAD, denunciando la alineación indebida de tres jugadores del C.D. Guadalajara en el partido del 30 de marzo.

La UD Las Palmas alegó que los jugadores en cuestión (Javier Barral García, Jonathan Ñíguez Esclápez y Cristian Fernández Conchuela), titulares de Licencia “A”, deberían disponer de Licencia como jugadores profesionales (“P”) a partir del décimo partido en el que hubieran intervenido durante la presente Temporada 2012-13, dato que nadie ha rebatido.

El club canario invocó el nuevo párrafo tercero del artículo 122.2 del vigente Reglamento General de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Asimismo, deberán tramitar licencia “P”, aquellos futbolistas que, estando inscritos en clubes adscritos a competiciones profesionales se alineen en partidos oficiales de su equipo, en el manos diez ocasiones, sea cual sea el tiempo de juego por el que lo hicieran”.

Desde nuestro punto de vista, la reclamación de UD Las Palmas estaba bien fundamentada, por lo que discrepo del parecer del Comité de Competición.

Entiende el Comité de Competición que a dichos jugadores se les debería haber expedido una licencia “P” (profesional), no tanto como cumplimiento de un requisito competicional, sino de otras obligaciones reglamentarias. Para Competición la licencia tipo “P” es una cuestión de “naturaleza eminentemente laboral y económica, sin que, en esencia, ello afecte al desarrollo de la competición”.

No compartimos este criterio. Si, como dice Competición, la licencia profesional no afecta a la competición, no se entiende todo el entramado normativo existente al respecto. No es misión de una federación, por muy española que sea, reglamentar cuestiones que atañen al derecho laboral. Por eso, cuando incide en ellas es porque afectan a la competición, que es su objeto principal.

Si la norma exige la posesión de licencia profesional a partir de un momento determinado y un jugador no la tiene es evidente que su alineación en un encuentro es incorrecta.

El segundo argumento utilizado por Competición para desestimar la denuncia de UD Las Palmas lo extrae del convenio suscrito entre la Real Federación española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, de 19 de julio de 2012, para afirmar que este tiene por objeto "implementar de forma progresiva” los cambios al Reglamento que afectan al régimen de expedición de licencias federativas "P", dando a entender que la obligatoriedad de licencia P no es exigible todavía.

Tampoco estamos de acuerdo con este argumento. Un convenio nunca puede prevalecer sobre un reglamento. Requiere que lo acordado se incorpore por la federación a su normativa. Y así lo expresa la cláusula OCTAVA del mencionado convenio, que dice literalmente lo siguiente:

“En el plazo máximo de 6 meses, la RFEF y la LNFP se comprometen a adecuar sus normas internas (Estatutos y Reglamento General, según corresponda) a lo pactado en el presente acuerdo”

No nos consta que la RFEF haya modificado el Reglamento General en el sentido indicado por el Comité de Competición, por lo cual las previsiones del convenio se han quedado en papel mojado.

Este "partido" aún no ha terminado. A la UD le queda la posibilidad de recurrir ante el Comité de Apelación y, si este tampoco le da la razón, al Comité Español de Disciplina Deportiva, e incluso acudir a la justicia ordinaria si fuese necesario.

03 abril 2013

EL CASO GUADALAJARA Y EL MAL LLAMADO REARBITRAJE EN LOS DESPACHOS

Con respecto a la impugnación presentada por el equipo amarillo por alineación indebida de tres jugadores del Guadalajara en el partido de la última jornada, ya se escuchan voces en tierras castellanas diciendo que la UD LAS PALMAS pretende ganar en los despachos el partido que perdió en el terreno de juego y resucitan el mal llamado Rearbitraje en los despachos.

Antes de seguir, le haría una pregunta a esos voceros: ¿Qué harían ellos si al final de temporada, jugándose el descenso, un club que ya no se juega nada se dejara ganar por otro equipo que también se juegue el descenso? ¿Lo impugnarían o se resignarían porque se trata de rearbitraje en los despachos?

Aclaremos el asunto.

De lo que se trata es de jugar limpio, no solo durante el partido sino en general, también a la hora de alinear a los jugadores. Si esto no pudiese impugnarse, sería el caos. Los equipos alinearían cada semana a los jugadores que les viniera en gana.

09 marzo 2013

ÁRBITROS CON SENSACIONES ÓPTICAS

Ahora resulta que los colegiados tienen una nueva fuente de información: las sensaciones ópticas. Como mis "feligreses" saben, los árbitros -hasta ahora- tenían dos: la visión directa del juego y las advertencias que les hacen los árbitros asistentes desde las bandas.

Sin embargo, para sorpresa del Sr. Colina (UEFA), el colegiado Sánchez Martínez cuenta con un nuevo recurso del que deberá tomar nota el Comité Técnico de Árbitros para decidir si lo incorpora a su manual. ¡Manda h....."

Pero hay más. Hasta ahora conocíamos tres tipos de errores arbitrales: los graves, los menos graves y los leves. Hoy descubrimos otra modalidad: el error imposible.

Y como todos los caminos apuntan al vídeo, aquí tenemos otra jugada decisiva (expulsión) en la que también estaría justificado que un equipo pidiera el visionado de la jugada sobre la marcha. En el caso de hoy, ni eso haría falta, pues, al igual que sucediera con la jugada del gol anulado a Chrisantus la semana anterior, un cuarto árbitro con un monitor de TV tardaría escasos segundos en alertar al principal de que la pelota chocó en el muslo de Vitolo, no en su mano. Era una segunda tarjeta amarilla que dejó a nuestro equipo gravemente mermado para el contraataque en la segunda parte. ¡Bravo, Thievy!

07 marzo 2013

LA SENTENCIA DEL CASO BAENA Y LA CANTERA


Hoy traemos a este blog un interesante artículo publicado por nuestro compañero Javier Rodríguez Ten en el portal IUSPORT. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el precontrato de trabajo suscrito entre los padres de Raúl Baena, el propio jugador y el F.C.Barcelona en 2002 "porque vulneraba el interés superior del menor". El jugador (hoy del Español) había sido condenado por la Audiencia Provincial a indemnizar con 3,5 millones de euros al club blaugrana. Tras darle la razón el Supremo, sólo deberá abonar a la entidad culé 30.000 euros que ya depositó en 2007 tras cambiar de club.

La Sentencia ha establecido, en defensa del interés de los menores de edad, que los contratos firmados por éstos, incluso con la autorización de sus padres, son susceptibles de ser anulados. Vamos, que son papel mojado. Tras la sentencia, el magistrado ponente, Sr. Orduña, ha llegado incluso a recomendar en diferentes foros que se revisen todos los contratos anteriores a la misma. Ahí queda eso.

Raúl Baena
 Permítame discrepar, Su Señoría. La sentencia debería haber valorado especialmente el ámbito en el que se desenvuelve la relación analizada y, desde el máximo respeto, creo que no lo ha hecho, o al menos correctamente. Se han olvidado de la "especificidad del deporte". Sostener que un jugador con 16-17 años que firma un contrato asistido de sus padres (incluso contando además con asesoramiento especializado), por el que puede percibir retribuciones impensables para la mayoría de los chicos de su edad o para muchos trabajadores, puede instar posteriormente su nulidad alegando que no sabía del todo lo que hacía (es decir, que no sabía al firmarlo que posteriormente llegaría otro equipo a hacerle una oferta mejor y, claro, llegado el caso, que no podría aceptarla porque para ello tendría que incumplir su palabra, es decir, "rascarse" el bolsillo u obligar a que lo haga el nuevo equipo) no es acertado. Si ese otro equipo no llega, o si no se materializan las expectativas, ¿podría el club contratante resolver unilateralmente su contrato indicando que como era tan joven había dudas sobre su proyección, que posteriormente no se ha materializado? Obviamente, no, y el jugador seguiría cobrando lo que firmó. Pues al revés, lo mismo.

La incertidumbre en que van a quedar todos los contratos y precontratos firmados con menores de edad hasta la fecha es patente, y previsiblemente va a materializarse en contra de los jugadores y de los propios clubes. Ese es el "favor" que ha hecho el Tribunal Supremo, que podría (debería) haberse limitado a indicar que en el caso concreto existían condiciones especiales (se firmó cuando el jugador tenía trece años) o abusivas (la desorbitada cláusula), pero no a destrozar el modelo. Si un contrato queda al arbitrio de una de las partes, su valor se minimiza muchos enteros. Los clubes se lo van a pensar mucho antes de ofrecer a las jóvenes promesas contratos importantes o sencillamente interesantes, toda vez que carecen de defensa alguna frente al primero que se los quiera llevar. Las retribuciones de los jugadores jóvenes van a reducirse sobremanera, y los clubes modestos quedan expuestos a que en cualquier momento aparezca el "grande" para llevarse a su jugador. El Tribunal Supremo ha asesinado a la cantera, moribunda desde Bosman.

A la vista del contenido de la Sentencia antes de fichar jugadores jóvenes, o al menos previamente a ofrecer un contrato "interesante" a los mismos, los clubes exigirán a éstos que adquieran (arts. 316, 317, 320 CC...) o acrediten (art. 319 CC) la condición de menor emancipado (Fundamento de Derecho tercero, 4), para garantizarse su cumplimiento. Volveremos a la situación anterior, pero por el camino habremos generado múltiples simulaciones de domicilio independiente, incluso matrimonios precipitados o concesiones parentales forzadas, para obtener una emancipación con fines económicos. Y, además, como norma general, la "rebaja" del valor económico de los servicios de los jugadores que no transijan y la indefensión de los clubes modestos frente a los "grandes" que se los quieran llevar, desvalorizando la inversión en cantera. Puede que incluso conflictos entre los "grandes".

¿Es esto proteger el interés de los menores?

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VÍDEO SOBRE LA CANTERA DE LA UD LAS PALMAS

03 marzo 2013

EL GOL ANULADO A CHRISANTUS, UN CASO DE LIBRO PARA EL VÍDEO

No me ha quedado otro remedio que sacar del baúl el tema del vídeo. Los hechos son tozudos.

El motivo es el gol anulado a Chrisantus cuando la UD  iba 1-0, a quien el juez de línea situó en fuera de juego, absolutamente inexistente según puede comprobarse con el vídeo de la jugada.



No voy a ser tan pretencioso como para sugerir que todos los fueras de juego puedan ser objeto de revisión utilizando el vídeo. Nada más lejos de mi intención. A lo largo de los partidos surgen situaciones diversas de fuera de juego. En este mismo partido UD LAS PALMAS-BARCELONA B, el colegiado erró en otros muchos fueras de juego y no se nos ocurre pretender que en todas esas jugadas deba admitirse el vídeo.

Aclaro, para los que acaban de llegar, que estamos hablando del uso del vídeo DURANTE EL ENCUENTRO, no en los despachos. Después de los partidos no hay nada que hacer al respecto, y así debe seguir siendo, excepto cuando se trata de sancionar conductas antideportivas, materia en la que sí se admite el vídeo como prueba a posteriori.

Volviendo al tema. No todos los errores arbitrales a la hora de señalizar fuera de juego tienen la misma trascendencia. Pero hay algunos que son sangrantes, como el de hoy, en el que se señala incorrectamente fuera de juego en una jugada que acaba precisamente en gol. Repito: no fue una jugada alejada del gol que da pie a otra, sino justamente la propia jugada que desembocó en gol.

Creo que se trata de un caso claro en el que sí debería permitirse la revisión de la jugada en el mismo momento en que se produce echando mano del vídeo. Para eso debería estar -también- el cuarto árbitro, quien tardaría escasos segundos en decirle al colegiado principal por el pinganillo lo que está visualizando en la pantalla y, por tanto, le daría tiempo a éste para rectificar.

De existir este medio auxiliar para los árbitros (ya sabemos que la FIFA no está por la labor) el gol de Chrisantus habría subido al marcador y la UD se hubiese puesto 2-0.

Soy consciente de que cuando fue anulado el gol aún faltaba por disputarse parte del primer tiempo y toda la segunda parte, pero los futboleros sabemos que un 2-0 es siempre una pesada losa para el equipo que va perdiendo y condiciona el desarrollo posterior del partido.

27 enero 2013

CUANDO UNA PATADA ES JUSTIFICADA

John Carlin comenta en EL PAIS un caso curioso. Dice Carlin: "uno cree que lo ha visto todo  en el fútbol. La victoria de Corea de Norte contra Italia en el Mundial de 1966; el  árbitro sudafricano que mató a un jugador con una pistola durante un partido en 1999; el  cabezazo de Zidane a Materazzi en la final de la Copa del Mundo de 2006...

Pero esta misma semana el deporte nos ha vuelto a asombrar, regalándonos otro incidente  insólito, sin precedentes. Ocurrió el miércoles y el escenario fue un partido de vuelta de  semifinales de la Capital One Cup, antes conocida como la Copa de la Liga, entre el  Swansea City y el Chelsea. El primer partido había acabado 0-2 a favor del pequeño equipo  galés y, a falta de 12 minutos para el final del segundo en el estadio del Swansea el  marcador seguía a cero. Pero los londinenses no perdían la esperanza de meter los dos  goles necesarios para ir a la prórroga. Eden Hazard, el talentoso centrocampista belga del  Chelsea, estaba especialmente convencido de que la hazaña era aún posible. Con lo cual  hizo algo por lo que se le recordará siempre que el deporte siga generando interés entre  los habitantes de nuestro planeta. Le dio una patada a un recogepelotas".