Canarias IUSPORT

09 marzo 2013

ÁRBITROS CON SENSACIONES ÓPTICAS

Ahora resulta que los colegiados tienen una nueva fuente de información: las sensaciones ópticas. Como mis "feligreses" saben, los árbitros -hasta ahora- tenían dos: la visión directa del juego y las advertencias que les hacen los árbitros asistentes desde las bandas.

Sin embargo, para sorpresa del Sr. Colina (UEFA), el colegiado Sánchez Martínez cuenta con un nuevo recurso del que deberá tomar nota el Comité Técnico de Árbitros para decidir si lo incorpora a su manual. ¡Manda h....."

Pero hay más. Hasta ahora conocíamos tres tipos de errores arbitrales: los graves, los menos graves y los leves. Hoy descubrimos otra modalidad: el error imposible.

Y como todos los caminos apuntan al vídeo, aquí tenemos otra jugada decisiva (expulsión) en la que también estaría justificado que un equipo pidiera el visionado de la jugada sobre la marcha. En el caso de hoy, ni eso haría falta, pues, al igual que sucediera con la jugada del gol anulado a Chrisantus la semana anterior, un cuarto árbitro con un monitor de TV tardaría escasos segundos en alertar al principal de que la pelota chocó en el muslo de Vitolo, no en su mano. Era una segunda tarjeta amarilla que dejó a nuestro equipo gravemente mermado para el contraataque en la segunda parte. ¡Bravo, Thievy!

07 marzo 2013

LA SENTENCIA DEL CASO BAENA Y LA CANTERA


Hoy traemos a este blog un interesante artículo publicado por nuestro compañero Javier Rodríguez Ten en el portal IUSPORT. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el precontrato de trabajo suscrito entre los padres de Raúl Baena, el propio jugador y el F.C.Barcelona en 2002 "porque vulneraba el interés superior del menor". El jugador (hoy del Español) había sido condenado por la Audiencia Provincial a indemnizar con 3,5 millones de euros al club blaugrana. Tras darle la razón el Supremo, sólo deberá abonar a la entidad culé 30.000 euros que ya depositó en 2007 tras cambiar de club.

La Sentencia ha establecido, en defensa del interés de los menores de edad, que los contratos firmados por éstos, incluso con la autorización de sus padres, son susceptibles de ser anulados. Vamos, que son papel mojado. Tras la sentencia, el magistrado ponente, Sr. Orduña, ha llegado incluso a recomendar en diferentes foros que se revisen todos los contratos anteriores a la misma. Ahí queda eso.

Raúl Baena
 Permítame discrepar, Su Señoría. La sentencia debería haber valorado especialmente el ámbito en el que se desenvuelve la relación analizada y, desde el máximo respeto, creo que no lo ha hecho, o al menos correctamente. Se han olvidado de la "especificidad del deporte". Sostener que un jugador con 16-17 años que firma un contrato asistido de sus padres (incluso contando además con asesoramiento especializado), por el que puede percibir retribuciones impensables para la mayoría de los chicos de su edad o para muchos trabajadores, puede instar posteriormente su nulidad alegando que no sabía del todo lo que hacía (es decir, que no sabía al firmarlo que posteriormente llegaría otro equipo a hacerle una oferta mejor y, claro, llegado el caso, que no podría aceptarla porque para ello tendría que incumplir su palabra, es decir, "rascarse" el bolsillo u obligar a que lo haga el nuevo equipo) no es acertado. Si ese otro equipo no llega, o si no se materializan las expectativas, ¿podría el club contratante resolver unilateralmente su contrato indicando que como era tan joven había dudas sobre su proyección, que posteriormente no se ha materializado? Obviamente, no, y el jugador seguiría cobrando lo que firmó. Pues al revés, lo mismo.

La incertidumbre en que van a quedar todos los contratos y precontratos firmados con menores de edad hasta la fecha es patente, y previsiblemente va a materializarse en contra de los jugadores y de los propios clubes. Ese es el "favor" que ha hecho el Tribunal Supremo, que podría (debería) haberse limitado a indicar que en el caso concreto existían condiciones especiales (se firmó cuando el jugador tenía trece años) o abusivas (la desorbitada cláusula), pero no a destrozar el modelo. Si un contrato queda al arbitrio de una de las partes, su valor se minimiza muchos enteros. Los clubes se lo van a pensar mucho antes de ofrecer a las jóvenes promesas contratos importantes o sencillamente interesantes, toda vez que carecen de defensa alguna frente al primero que se los quiera llevar. Las retribuciones de los jugadores jóvenes van a reducirse sobremanera, y los clubes modestos quedan expuestos a que en cualquier momento aparezca el "grande" para llevarse a su jugador. El Tribunal Supremo ha asesinado a la cantera, moribunda desde Bosman.

A la vista del contenido de la Sentencia antes de fichar jugadores jóvenes, o al menos previamente a ofrecer un contrato "interesante" a los mismos, los clubes exigirán a éstos que adquieran (arts. 316, 317, 320 CC...) o acrediten (art. 319 CC) la condición de menor emancipado (Fundamento de Derecho tercero, 4), para garantizarse su cumplimiento. Volveremos a la situación anterior, pero por el camino habremos generado múltiples simulaciones de domicilio independiente, incluso matrimonios precipitados o concesiones parentales forzadas, para obtener una emancipación con fines económicos. Y, además, como norma general, la "rebaja" del valor económico de los servicios de los jugadores que no transijan y la indefensión de los clubes modestos frente a los "grandes" que se los quieran llevar, desvalorizando la inversión en cantera. Puede que incluso conflictos entre los "grandes".

¿Es esto proteger el interés de los menores?

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VÍDEO SOBRE LA CANTERA DE LA UD LAS PALMAS

03 marzo 2013

EL GOL ANULADO A CHRISANTUS, UN CASO DE LIBRO PARA EL VÍDEO

No me ha quedado otro remedio que sacar del baúl el tema del vídeo. Los hechos son tozudos.

El motivo es el gol anulado a Chrisantus cuando la UD  iba 1-0, a quien el juez de línea situó en fuera de juego, absolutamente inexistente según puede comprobarse con el vídeo de la jugada.



No voy a ser tan pretencioso como para sugerir que todos los fueras de juego puedan ser objeto de revisión utilizando el vídeo. Nada más lejos de mi intención. A lo largo de los partidos surgen situaciones diversas de fuera de juego. En este mismo partido UD LAS PALMAS-BARCELONA B, el colegiado erró en otros muchos fueras de juego y no se nos ocurre pretender que en todas esas jugadas deba admitirse el vídeo.

Aclaro, para los que acaban de llegar, que estamos hablando del uso del vídeo DURANTE EL ENCUENTRO, no en los despachos. Después de los partidos no hay nada que hacer al respecto, y así debe seguir siendo, excepto cuando se trata de sancionar conductas antideportivas, materia en la que sí se admite el vídeo como prueba a posteriori.

Volviendo al tema. No todos los errores arbitrales a la hora de señalizar fuera de juego tienen la misma trascendencia. Pero hay algunos que son sangrantes, como el de hoy, en el que se señala incorrectamente fuera de juego en una jugada que acaba precisamente en gol. Repito: no fue una jugada alejada del gol que da pie a otra, sino justamente la propia jugada que desembocó en gol.

Creo que se trata de un caso claro en el que sí debería permitirse la revisión de la jugada en el mismo momento en que se produce echando mano del vídeo. Para eso debería estar -también- el cuarto árbitro, quien tardaría escasos segundos en decirle al colegiado principal por el pinganillo lo que está visualizando en la pantalla y, por tanto, le daría tiempo a éste para rectificar.

De existir este medio auxiliar para los árbitros (ya sabemos que la FIFA no está por la labor) el gol de Chrisantus habría subido al marcador y la UD se hubiese puesto 2-0.

Soy consciente de que cuando fue anulado el gol aún faltaba por disputarse parte del primer tiempo y toda la segunda parte, pero los futboleros sabemos que un 2-0 es siempre una pesada losa para el equipo que va perdiendo y condiciona el desarrollo posterior del partido.